sábado, 17 de enero de 2015

SOFOM PLD/AML/FT : Personas No Vigiladas.

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Para efectos de la legislación Mexicana en materia de Prevención de Lavado de Dinero/Blanqueo de Capitales/Activos u Operaciones de Procedencia Ilícita, existe una facilidad para el Monitoreo de personas.

Toda Persona que haya contratado obligaciones con una Microfinanciera (SOFOM en concreto) y que cuyo origen de la obligación sea Inferior a 3,000 UDIS pueden ser Personas no Vigiladas.

Los requisitos para esta facilidad son:

  • No tener Obligaciones Vigentes cuyo suma de origen hayan sido inferior o igual a 3,000 UDIS vigentes.
  • No tener el Régimen Fiscal de Personas Físicas con Actividades Empresariales.
  • No ser Persona Moral.
  • Si la Persona hizo un contrato de forma remota (Microcréditos en Línea), la entidad está obligada a validar su información en el RENAPO, obviamente con la CURP.
De principio parece sencillo, pero asaltan preguntas, pues a pesar de que la regla es sencilla, en la operación de día a día en donde se notan los verdaderos retos.
Sin embargo les puedo compartir puntos de vista.

  1. Esta facilidad solo Aplica en Vigilancia de Operaciones Inusuales.
  2. Si hubiese un hecho que implique una Operación Interna Preocupante, la Persona pasa de No Vigilada a Vigilada.
  3. Si la información no es comprobable en RENAPO, pierde esta facilidad.
  4. Si por actualizaciones del UDI se sobrepasa en un un Mes X la cantidad Marcada, pasa a ser Vigilada.
  5. Las Obligaciones se refiere al Monto Original otorgado y se extinguen una vez ya liquidado el crédito o el día en que la línea de Crédito tenga vencimiento.
  6. Para estas personas solo se estará obligado a llevar un registro simplificado, pero por los 10 años que pide la Ley.
  7. La única ID Oficial POBLACIONAL que maneja México es la CURP, aunque se tienen planes para implantar el DNI.
  8. Estas obligaciones solo APLICAN para PLD y su simplificación es opcional, si la entidad está obligada a llevar otros controles no la exime de ello.

La vigilancia de este tipo de personas debe hacerlo el Sistema en:
  1. Al menos una vez al día, puede ser el cierre del día.
  2. Cuando se contratan (Otorgan) nuevas Obligaciones.
  3. Cuando se Actualizan los datos de la Persona (Por el régimen fiscal).
  4. Cuando se actualiza la UDI (Inicio de Mes).


Recordemos que la legislación puede regir/normar al SUJETO, al OBJETO y a la OPERACIÓN, así que puede haber hechos que pongan bajo la lupa a las Personas No Vigiladas. Muchos estamos consientes de que en México falta mucho por definir y esperamos que lo hagan pronto.

Un Saludo,

Luis Balam
http://www.opencorebankig.com/

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