miércoles, 15 de abril de 2015

Glosario de Términos Financieros / Microfinanzas Inglés/Español

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Aunque no es propiamente un Diccionario, este documento me ha ayudado mucho en convertir términos propios del lenguaje de Finanzas / Microfinanzas al inglés. Del cuál sabemos que el inglés es una lengua más contextual que literal.



Luis Balam
http://www.pencorebanking.com/
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sábado, 31 de enero de 2015

SAFE-OSMS: Actualizar el Sistema al Instalar con una nueva versión de código.

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Comparto un video de cómo Actualizar el Sistema al Instalar o con una nueva versión de código.

Para actualizar se debe tener dos condiciones :
  1. URL de Actualizaciones correcta.
  2. Versión de código nueva.

Espero les sea de utilidad:

Luis Balam
http://www.opencorebanking.com/
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sábado, 17 de enero de 2015

SOFOM PLD/AML/FT : Personas No Vigiladas.

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Para efectos de la legislación Mexicana en materia de Prevención de Lavado de Dinero/Blanqueo de Capitales/Activos u Operaciones de Procedencia Ilícita, existe una facilidad para el Monitoreo de personas.

Toda Persona que haya contratado obligaciones con una Microfinanciera (SOFOM en concreto) y que cuyo origen de la obligación sea Inferior a 3,000 UDIS pueden ser Personas no Vigiladas.

Los requisitos para esta facilidad son:

  • No tener Obligaciones Vigentes cuyo suma de origen hayan sido inferior o igual a 3,000 UDIS vigentes.
  • No tener el Régimen Fiscal de Personas Físicas con Actividades Empresariales.
  • No ser Persona Moral.
  • Si la Persona hizo un contrato de forma remota (Microcréditos en Línea), la entidad está obligada a validar su información en el RENAPO, obviamente con la CURP.
De principio parece sencillo, pero asaltan preguntas, pues a pesar de que la regla es sencilla, en la operación de día a día en donde se notan los verdaderos retos.
Sin embargo les puedo compartir puntos de vista.

  1. Esta facilidad solo Aplica en Vigilancia de Operaciones Inusuales.
  2. Si hubiese un hecho que implique una Operación Interna Preocupante, la Persona pasa de No Vigilada a Vigilada.
  3. Si la información no es comprobable en RENAPO, pierde esta facilidad.
  4. Si por actualizaciones del UDI se sobrepasa en un un Mes X la cantidad Marcada, pasa a ser Vigilada.
  5. Las Obligaciones se refiere al Monto Original otorgado y se extinguen una vez ya liquidado el crédito o el día en que la línea de Crédito tenga vencimiento.
  6. Para estas personas solo se estará obligado a llevar un registro simplificado, pero por los 10 años que pide la Ley.
  7. La única ID Oficial POBLACIONAL que maneja México es la CURP, aunque se tienen planes para implantar el DNI.
  8. Estas obligaciones solo APLICAN para PLD y su simplificación es opcional, si la entidad está obligada a llevar otros controles no la exime de ello.

La vigilancia de este tipo de personas debe hacerlo el Sistema en:
  1. Al menos una vez al día, puede ser el cierre del día.
  2. Cuando se contratan (Otorgan) nuevas Obligaciones.
  3. Cuando se Actualizan los datos de la Persona (Por el régimen fiscal).
  4. Cuando se actualiza la UDI (Inicio de Mes).


Recordemos que la legislación puede regir/normar al SUJETO, al OBJETO y a la OPERACIÓN, así que puede haber hechos que pongan bajo la lupa a las Personas No Vigiladas. Muchos estamos consientes de que en México falta mucho por definir y esperamos que lo hagan pronto.

Un Saludo,

Luis Balam
http://www.opencorebankig.com/
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lunes, 12 de enero de 2015

S.A.F.E.-OSMS Cuadro de Detección de Operaciones Fraccionadas

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En la Red, mucho se habla de las obligaciones que deben cumplir los Sujetos en Materia de Prevención de Blanqueo de capitales/Prevención de Lavado de Dinero/Anti Money Laundering  y Financiamiento al Terrorismo (FT), se habla mucho de las topologías de lavado y temas afines, pero poco de casos prácticos o como se debe hacer paso a paso... Vaya, que el tema de Blanqueo de Capitales es relativamente nuevo en el contexto Internacional.
Existen temas que en los textos parecen fáciles de implementar, pero que en la práctica puede nublar la mente del más avispado, en este caso, el de Operaciones Fraccionadas.
Las Operaciones Fraccionadas (Una topología típica) incluye dos sujetos:

- El Núcleo de Riesgo.
- El usuario de la Institución.

Núcleo de Riesgo.

Se puede definir al Núcleo de Riesgo a un grupo de individuos que en su conjunto pueden significar un Riesgo Común.
Dichos sujetos pueden estar relacionados de alguna forma y cuya relación puede ser consanguínea, por afinidad y económica.

Entonces, lo primero que de debe definir y establecer es que en las políticas de Conoce a tu Cliente (KYC) se deben relacionar las personas a través de al menos dos características.

  1. Relación Persona-Persona por Consanguinidad o Afinidad.
  2. Relación Persona-Persona por Vínculo económico.

Una vez obtenido estas relaciones, el sistema puede generar un árbol de relaciones por personas a una profundidad deseada, como la siguiente imagen.


Explicando de forma breve.

La profundidad de  relación se refiere a los niveles de relación que existen entre el Sujeto Principal y el Sujeto Relacionado.

El Sujeto principal tiene una relaciona con el Sujeto B2.1.1.2 con una profundidad 5, pues el Sujeto Principal se relaciona con el Sujeto B2 que se relaciona a su vez con el Sujeto B2.1 con una relación al Sujeto B2.1.1 con relación con al Sujeto B2.1.1.2,

  • Nivel 1.- Sujeto Principal - Sujeto B. Nivel 1.
  • Nivel 2.- Sujeto Principal - Sujeto B - Sujeto B2.
  • Nivel 3.- Sujeto Principal - Sujeto B - Sujeto B2. - Sujeto B2.1
  • Nivel 4.- Sujeto Principal - Sujeto B - Sujeto B2. - Sujeto B2.1 - Sujeto B2.1.1.
  • Nivel 5.- Sujeto Principal - Sujeto B - Sujeto B2. - Sujeto B2.1 - Sujeto B2.1.1. - Sujeto B2.1.1.2.
Para el caso de S.A.F.E. OSMS el nivel de profundidad es hasta 6 y se actualizan al cierre del día, se puede acceder al árbol de relaciones y muestra una imagen similar al siguiente:



 Ya que tenemos relacionados en X profundidad los Sujetos solo hay que monitorear las operaciones del núcleo de riesgo por Usuario, sacando primero el numero y monto promedio de operaciones, que el caso de S.A.F.E.-OSMS es con la consulta:

SELECT
    `personas_relaciones_recursivas`.`persona`     AS `persona`,
    `operaciones_recibos`.`idusuario`                    AS `usuario`,
       
    CEIL( COUNT(`operaciones_recibos`.`idoperaciones_recibos`) /
    (DATEDIFF( MAX(`operaciones_recibos`.`fecha_operacion`), MIN(`operaciones_recibos`.`fecha_operacion`))
     + 1)
     ) AS `operaciones`,
    CEIL(SUM(`operaciones_recibos`.`total_operacion`) /
    ( DATEDIFF( MAX(`operaciones_recibos`.`fecha_operacion`), MIN(`operaciones_recibos`.`fecha_operacion`)) + 1)
    ) AS `monto`
FROM
    `operaciones_recibos` `operaciones_recibos`
        INNER JOIN `personas_relaciones_recursivas`
        `personas_relaciones_recursivas`
        ON `operaciones_recibos`.`numero_socio` =
        `personas_relaciones_recursivas`.`persona`
WHERE
    (`operaciones_recibos`.`origen_aml` >0)        
    GROUP BY
        `personas_relaciones_recursivas`.`persona`,
        `operaciones_recibos`.`idusuario`





Explicando, esta consulta obtiene el promedio de Operaciones y Monto que opera cada usuario por cada Nucleo de Riesgo.




Esto nos servirá de Perfil Transaccional por Núcleo de Riesgo.

La segunda consulta:

SELECT
    `personas_relaciones_recursivas`.`persona`     AS `persona`,
    `operaciones_recibos`.`idusuario`                    AS `usuario`,
       
    COUNT(`operaciones_recibos`.`idoperaciones_recibos`) AS `operaciones`,
    SUM(`operaciones_recibos`.`total_operacion`) AS `monto`
FROM
    `operaciones_recibos` `operaciones_recibos`
        INNER JOIN `personas_relaciones_recursivas`
        `personas_relaciones_recursivas`
        ON `operaciones_recibos`.`numero_socio` =
        `personas_relaciones_recursivas`.`persona`
WHERE
    (`operaciones_recibos`.`origen_aml` >0)
    AND
    (`operaciones_recibos`.`fecha_operacion`  = CURDATE())
    GROUP BY
        `personas_relaciones_recursivas`.`persona`,
        `operaciones_recibos`.`idusuario`


Analizará las operaciones del día por Nucleo de Riesgo.

Si las operaciones del día son mayores al promedio de este usuario, se envía una alerta del Sistema.

Básicamente el Sistema debe monitorear las operaciones entre Relacionados y alertar cuando estas operaciones suban del promedio diario por X usuario.

Saludos,


Luis Balam
http://www.opecorebanking.com/

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jueves, 18 de diciembre de 2014

SAFE-OSMS.- Notas de Instalación.

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El sistema es relativamente fácil de instalar con un poco de conocimientos.
Los requisitos que pide están en : http://wiki.opencorebanking.com/doku.php?id=requerimientos_del_sistema

Para instalarlo siga las siguientes instrucciones : http://wiki.opencorebanking.com/doku.php?id=instalacion_y_actualizacion_del_sistema

Es posible instalarlo en cualquier VPS Linux con Ubuntu 12.04 y PHP 5.3, actualmente tengo aproximadamente 6 entidades mantenidos por su servidor.

Pueden intentar con Digital Ocean (Muy Bueno y Barato) en https://www.digitalocean.com/?refcode=3bd9d93537ec
10$ USD/mes es suficiente para una Entidad de hasta 1000 personas/Clientes/Socios.
Sin el Modulo de AML/PLD, ya que este al ser en tiempo real consume un 75% más de recursos.

Los cierres de día son importantes, puede generar una tarea en CronTab/Linux como en el siguiente Link http://pastebin.com/embed_iframe.php?i=Y6EDG18G , para ello necesita el usuario de tareas remotas configurado.

No es recomendable usar Windows, ya que es más difícil de instalar al final, no soporta bien algunas codificaciones y no soporta algunas extensiones. Aunque es posible, quitando algunas funcionalidades.

Si gustan de un ejemplo de un script en bash favor de contactarme.

El apoyo de mi parte es incondicional, sin embargo le doy prioridad a la empresa en la que trabajo actualmente pero no descarto a ninguna modificación, adaptación y mejora que me soliciten.

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jueves, 11 de diciembre de 2014

SAFE-OSMS : Cuadro de Detección de Operaciones Inusuales.

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  1. La Persona/Cliente realiza alguna operación que el Cajero registra en el Sistema.
  2. El Sistema Obtiene datos de la persona, por defecto, toda operacion con PEPE/Relaciones PEPs o Personas de Alto Riesgo/Lista Negra son consideradas Inusuales.
  3. El Sistema al guardar el registro Suma el Monto operado con el Total acumulado en el Mes, Cuenta dichas operaciones comparándolo con el Número y Monto de recibos Emitidos por el Sistema mismo.
  4. Consulta el Perfil Transaccional de la Persona/Cliente a el cual se efectúa la operación.
  5. Compara : Operaciones Actuales (Numero y Monto) vs Perfil Transaccional.
  6. En el Caso que el Número o Monto sea mayor al declarado como Máximo el genera genera una Alerta por tres medios : SMS, Push Notificacion y email al Oficial de Cumplimiento.
  7. El Oficial de Cumplimiento analiza la alerta y estudia los medios para reforzar la información al respecto.
  8. Si es Positivo o negativo se registran la razones de ello.
  9. Al ser Positivo se genera un registro de Riesgo en el Sistema, para luego ser Reportado a la CNBV.
  10. Si es Negativo se Descarta y se guarda en el Sistema.



 


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jueves, 30 de octubre de 2014

Panamá : LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN EN LAS MICROFINANZAS

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VIII. LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN EN LAS MICROFINANZAS

La Superintendencia de Bancos de Panamá no establece una regulación específica para la actividad microfinanciera, aunque si se han establecido diversas regulaciones sobre uno o mas aspectos de esta actividad.
De esta forma, el artículo 9 de la Ley 4 de 1994 habla de “préstamos personales y comerciales” otorgados a microempresas, aunque no hay una definición que precise dichos préstamos como un tipo de crédito con un perfil de riesgo especial.
Por otra parte, el Acuerdo 6-2000 de la Superintendencia de Bancos clasifica a los créditos de los bancos en: Préstamos Corporativos (aquellos destinados a la producción y comercialización de bienes y servicios, en donde se incluye expresamente a los préstamos para la microempresa (además de la pequeña y mediana empresa) y se establece que deben contar con información financiera completa del cliente, incluyendo estados financieros, flujos de efectivo y sus respectivas garantías, información que
debe ser actualizada periódicamente. En estos créditos, la mora se reconoce a los 30 días y el no devengamiento de ingresos por intereses ocurre a los 90 días de mora), Préstamos al Consumidor, (subdivididos en Préstamos para Consumo y Préstamos para Vivienda) y Otros Préstamos (constituidos por aquellos otorgados a otras entidades financieras, ONGs, cooperativas, o lo que comúnmente se denomina créditos de segundo piso).
Además de esta regulación, los diferentes organismos del estado definieron regulaciones según la forma jurídica de la entidad: Mediante la Ley 10 de 2002 se establece la figura de Banco de Microfinanzas recayendo sobre la Superintendencia de Bancos la responsabilidad de supervisarlos, mientras que la regulación y supervisión de las instituciones financieras es responsabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), la responsabilidad sobre la normatividad y desempeño de las cooperativas de ahorro y crédito recae sobre el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) y es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el responsable de registrar a las
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) dedicadas a las actividades crediticias.

VIII.1 Bancos de Microfinanzas

La Ley 10 (del 30 de enero de 2002), con el objetivo de fomentar, desarrollar y fortalecer el sistema de microfinanzas, tanto en el área urbana como rural, crea la figura de los Bancos de Microfinanzas (BMF), como entidades financieras que tienen como objeto principal la canalización de recursos a micro y pequeños prestatarios urbanos y rurales, los que se deberán organizar como sociedades anónimas y constituirse con una capital pagado mínimo equivalente de B/. 3,000,000.
Esta ley establece que el ente regulador y supervisor de esta nueva figura jurídica es la Superintendencia de Bancos, en el marco de la Ley 9 de 1998 y sus reglamentos.
Finalmente, esta ley exige que los BMF deban mantener una cartera de préstamos no menor al 75% en créditos con garantía personal que no excedan el 1% del patrimonio neto, y en préstamos con garantía específica que no excedan el 3% del patrimonio neto del banco.
Como parte de sus responsabilidades, la Superintendencia, mediante el Acuerdo 2-2003, estableció la regulación específica sobre los BMF, en donde se establece, entre otras cosas:
La definición de lo que se entenderá por micro y pequeña empresa:
Microempresa como Persona natural o jurídica que constituya una unidad económica, que genere ingresos brutos o facturación anuales hasta la suma de B/.25,000.00 y Pequeña Empresa como Persona natural o jurídica que constituya una unidad económica y que genere ingresos brutos o facturación anuales desde la suma de B/.25,000.00 hasta B/.100,000.00.

• Los trámites a realizar para constituir un BMF, en gran parte concordando con el Acuerdo 3-2001.
• Clasificación de activos de préstamos y su provisionamiento, la que, en grandes líneas, se realizará tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 del acuerdo 6-2000 de 28 de junio de 2000. No obstante, para los efectos del 75% de la cartera de préstamos que esté constituida por créditos con garantía personal que no exceda del 1% del patrimonio neto, y en préstamos con garantía real que no excedan del 3% del patrimonio neto, establece provisiones específicas.
Finalmente, al 25% o menos restante de la cartera que no se enmarque en el 75% mencionado, le son aplicables las disposiciones y provisiones establecidas en el Acuerdo 6-2000.
El incremento del índice de adecuación de capital: los Bancos de Microfinanzas deberán mantener Fondos de Capital equivalentes a por lo menos el doce por ciento (12%) del total de sus activos y operaciones fuera de balance, ponderados en función a sus riesgos.

En definitiva, la Ley 10 de 2002 y el Acuerdo 2 de 2003 facilitan la instalación de entidades orientadas a las microfinanzas enmarcadas en el ámbito regulatorio de la Superintendecia de Banco, lo que brinda fortaleza y seguridad al sistema. Lo hacen mediante el establecimiento de una exigencia menor de capital para su constitución, mediante la determinación de que el 75% de la cartera deba estar dirigida a MyPEs y mediante el incremento del índice de adecuación de capital, entre otras cosas.
No obstante, gran parte de la normativa aplicable a estas nuevas figuras jurídicas se mantiene según el acuerdo 6 de 2000, aplicable al sistema financiero tradicional.

Así, se observa un paso importante en el desarrollo de las microfinanzas como es la creación y regulación de una figura jurídica directamente orientada a esta actividad, la que recae en el marco de la Superintendencia de Bancos, dando solides y seguridad al sistema. Por otra parte, esta regulación se restringe solamente a eso, la creación de la figura jurídica, sin establecer demasiados criterios normativos y de supervisión sobre la actividad microfinanciera, sino que aplica las normas establecidas para el sistema financiero tradicional (contenidas principalmente en el Acuerdo 6-2000).
Un esquema de regulación y supervisión adecuado para las microfinanzas, no solo debe contener una figura que facilite el up grade de las entidades hacia el sistema regulado sino que también debe incluir una normatividad y unos mecanismo de supervisión específicos para la actividad, por las especificidades de ésta en relación con al banca tradicional.

III.2 Empresas Financieras

Las operaciones de las empresas financieras están reguladas por la Ley 42 de Julio de
2001, en ellas se establecen, entre otras cosas:

  • Que quedan sujetas a la aplicación de esta ley toda persona jurídica o natural que se dedique a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero.
  • Que la regulación de las empresas financieras recae la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, organismo que es a su vez el encargado de expedir y revocar autorizaciones de operación.
  • Que toda persona natural o jurídica que se desempeñe como empresa financiera deberá contar con un capital social mínimo pagado de B/.500,000.
  • Que estas empresas podrán fijar libremente el monto de la tasa de interés nominal de sus operaciones y la tasa de interés efectiva aplicada, la que se deberá calcular de la forma prevista en esta misma ley.
  • Que, al cierre de cada ejercicio, las empresas financieras deberán presentar a la Dirección de Empresas Financieras del MICI sus estados financieros auditados.
  • Que, cada dos años, la Dirección de Empresas Financieras del MICI, deberá realizar, por lo menos, una fiscalización en cada empresa financiera para determinar, entre otras cosas, si ha cumplido las disposiciones de la presente ley.
La Ley 33 de 2002 modifica la Ley 42 de 2001, especialmente en lo relacionado con especificaciones adicionales respecto de diversos requisitos legales que, a los fines de este estudio, no afectan significativamente las conclusiones.
Concluyendo, esta normatividad rige y es aplicable a una poción importante de los oferentes de servicios microfinancieros, específicamente microcrédito, pero nótese que es significativamente diferente a la que rige y es aplicable a los BMF. Si bien una entidad que no capta recursos del público no implica un riesgo para el sistema sino solo para sus inversores o para quienes aportaron capital, lo que no justificaría la supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos, sería prudente que, en lo que se refiere a la actividad que realiza, sea regido por normas similares a las que rigen la actividades similar de otra figura jurídica.

VIII.3 Cooperativas de Ahorro y Crédito
La Ley 38 de 1980 regula el accionar de las asociaciones cooperativas. Las principales normas que establece esta ley sobre las cooperativas de ahorro y crédito son las siguientes:

  • Define las cooperativas como asociaciones formadas por personas naturales que, sin perseguir fines de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades de trabajo o de servicio, de beneficio económico y social.
  • Determina que las asociaciones cooperativas podrán tener entre otras, las siguientes finalidades: consumo, producción, electrificación, mercadeo, ahorro y crédito, vivienda, servicios, transporte, trabajo, financiamiento, seguros, salud, pesca y en general cualquier otra finalidad lícita y compatible con esta Ley.
  • La constitución y registro de las cooperativas deberá hacerse ante el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) siendo responsabilidad de éste reglamentar la organización y funcionamiento de los diferentes tipos de cooperativas.
  • Para el caso de las asociaciones cooperativas que por su naturaleza tengan que conceder préstamos a sus asociados, tendrán un comité de crédito integrado por tres asociados nombrados o elegidos en la forma que establezca los estatutos.
  • Esta ley, de acuerdo con los principios establecidos, estima que las cooperativas o tienen utilidades sino excedentes, por lo tanto, no estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta. Los excedentes provenientes por servicios y operaciones a terceros deberán ser utilizados en el término no mayor de un año en campañas de utilidad y de beneficio social.
  • Las asociaciones cooperativas deberán presentar anualmente sus estados financieros al IPACOOP.
  • La inspección y vigilancia de las cooperativas serán ejercidas por el Estado a través del IPACOOP. No obstante, el IPACOOP podrá intervenir temporalmente la Administración de la Cooperativa en aquellos casos en que se amerite para salvaguardar los intereses de los asociados, los acreedores y de la colectividad en general.
En definitiva, la regulación a la que se deben someter las cooperativas de ahorro y crédito, aun cuando realizan una actividad similar a una empresa financiera y/o a un BMF, difiere mucho de la regulación que afecta a estas figuras jurídicas al tiempo que resulta muy similar a la que se establece sobre cualquier otro tipo de cooperativa.

VIII.4 Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) Crediticias

Finalmente, las ONGs crediticias se encuentran reguladas por las normas generales de constitución y funcionamiento establecidas en el código civil, siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas el registro de las mismas. Debe destacarse que, por estar reglamentada uniformemente respecto de todo el sector, la constitución de una ONG crediticia no exige capital mínimo ni se ha
establecido un esquema de regulación y supervisión específico para las mismas.


VIII.5 Conclusión

La creación de una figura jurídica especial para las instituciones de microfinanzas (el BMF) que facilite su up grade hacia el sistema regulado constituye un paso muy importante pero que no necesariamente trae aparejado como consecuencia el desarrollo de las microfinanzas.
Un esquema de regulación y supervisión propicio para el desarrollo de las microfinanzas se debería basar en establecer la normatividad sobre la actividad microfinancieras más que sobre la figura jurídica que la ejecuta.
Actualmente, la regulación y supervisión panameña sobre las microfinanzas se encuentra fragmentada entre varias instancias estatales que centran su ámbito de aplicación principalmente sobre la figura jurídica de las entidades, lo que hace que dos entidades que realizan una actividad similar, como por ejemplo, una empresa financiera y una cooperativa de ahorro y crédito, deban someterse a reglas de juego muy dispares cuando, en definitiva, son entidades cuyo función pública en la sociedad es muy parecida.



No obstante, es necesario destacar que la regulación y supervisión actual no es un obstáculo insalvable para el desarrollo del sector microfinanciero, ya que se ha comenzado a dar un tratamiento diferencial a esta actividad a partir de la creación de la figura de los BMF y algunas instituciones, dentro de esta figura o de otra, han iniciado actividades microfinancieras sostenibles. Igualmente, a futuro se debería establecer un esquema específico para la actividad microfinanciera, unificando criterios entre las diversas instituciones que operan en el mercado, orientado a fomentar el crecimiento del mercado y velar por los consumidores.


Fragmento del Texto del Proyecto PS00045952, por SIC.

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