miércoles, 15 de octubre de 2014

México: Requisitos para deducir Créditos Incobrables

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Cuentas por cobrar menores a 30,000 UDIs

  • Si son créditos que no exceden las 30,000 UDIs en su momento de vencimiento. Podrán deducirse después de un año contado a partir de que incurra en mora, y claro está, no se hubiera logrado su cobro.
  • Si se tiene dos o más créditos con una misma persona física o moral, se deberá sumar la totalidad de las cuentas por cobrar para determinar si éstos no exceden dicho monto.
En todo caso, estas deudas entre $5,000 pesos y 30,000 UDIs, se aplicará la deducción siempre y cuando los créditos hayan sido informados a las sociedades de información crediticia -al Buró de Crédito-.
Asimismo, será de aplicación lo antes mencionado si el deudor sea contribuyente empresarial y el acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

¿Cuándo podrán deducirse estos créditos?

Para poder deducirse los créditos incobrables, los acreedores deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

Cuentas por cobrar mayores a 30,000 UDIs

  • Si son cuentas superiores a 30,000 UDIs, deberán ser créditos demandados ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

Otros supuestos de deducción

Créditos Demandados

Cuando el crédito es superior a $30,000 UDIs el supuesto para que proceda su deducción por notoria imposibilidad práctica de cobro se convalida cuando se haya demandado al deudor ante la autoridad judicial, además se presente la declaración informativa ante el SAT y se notifique al deudor que se efectuó la deducción para que éste lleve a cabo la acumulación de la deuda.
Fuente :  http://losimpuestos.com.mx/deducir-creditos-incobrables/

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